viernes, 13 de septiembre de 2013

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS 

Adopción: Asamblea General de la ONU
Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Reafirmando la importancia que tiene la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos los seres humanos en todos los países del mundo,
Reafirmando también la importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos como elementos fundamentales de los esfuerzos
internacionales para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, así como la importancia de los demás instrumentos de derechos humanos
adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas, en el ámbito regional,
Destacando que todos los miembros de la comunidad internacional deben cumplir, conjunta y
separadamente, su obligación solemne de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las  libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, incluso por motivos de raza, color, sexo, idioma,  religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y reafirmando la importancia particular de lograr la cooperación internacional para el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas,
 Reconociendo el papel importante que desempeñan la cooperación internacional y la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos, incluso en relación con violaciones masivas, flagrantes o sistemáticas como aquellas resultantes del apartheid, de todas las formas de discriminación racial, colonialismo, dominación u ocupación extranjera, agresión o amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional o la integridad territorial, y de la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación, y el derecho de todos los pueblos a ejercer plena soberanía sobre su riqueza y sobre sus recursos naturales,
Reconociendo la relación entre la paz y la seguridad internacionales y el disfrute de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y consciente de que la ausencia de paz y seguridad
internacionales no excusa la inobservancia de esos derechos,
Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universalmente
indivisibles e interdependientes y que están relacionados entre sí, debiéndose promover y aplicar de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades,
Destacando que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al estado,
Reconociendo el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover el
respeto y el conocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano nacional e internacional,
Declara:
ARTÍCULO 1.- Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover la protección y
realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e
internacional y a esforzarse por ellos.
ARTÍCULO 2.- 
1) Los estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas adoptando las medidas
necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las
garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción individual o
colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. 2) Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias
para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente declaración sean
efectivamente garantizados.
ARTÍCULO 3.- El derecho interno, en cuanto concuerda con la carta de las Naciones Unidas y otras
obligaciones del Estado en la esfera de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales, es el
marco jurídico en el cual deben aplicarse y disfrutarse los derechos humanos y las libertades
fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la
presente declaración para la promoción, protección y realización efectiva de esos derechos y libertades.
ARTÍCULO 4.- Nada de lo dispuesto en la presente declaración se interpretará en el sentido de que
menoscabe o contradiga los propósitos y principios de la carta de las Naciones Unidas ni de que limite o
derogue las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos o de otros instrumentos o compromisos internacionales aplicables
en esa esfera.
ARTÍCULO 5.- A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda
persona tiene derecho, individual o colectivamente en el plano nacional e internacional:
a) A reunirse o celebrar asambleas pacíficamente;
b) A formar organizaciones asociaciones o grupos no gubernamentales, y afiliarse a ellos o a participar en
ellos;
c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales
ARTÍCULO 6.- Toda persona tiene derecho, individualmente con otras:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da
efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos
internacionales aplicables, a publicar, impedir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y
conocimientos relativos a todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en
la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público
esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.
ARTÍCULO 7.- Toda persona tiene derecho individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y
principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación.
ARTÍCULO 8.- 
1) Toda persona tiene derecho individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre una
base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2) Ese derecho comprende, entre otras cosas, el de toda persona, individual o con otras, a presentar a los
órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas
y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor
que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
ARTÍCULO 9.- 
1) El ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y
protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene
derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de
violación de esos derechos. 2) A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene el
derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una
denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad
establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener
de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la
indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, así
como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.
3) A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:
a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con
violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios
adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra
autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre
la denuncia sin demora indebida;
b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el
cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales
aplicables;
c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para
defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
4) A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual y colectivamente, de conformidad con
los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos
internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre
cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
5) El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se
lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una
violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su
jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Nadie participará, por acción o por el incumplimiento del deber de actuar en la violación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y nadie será castigado ni perseguido por
negarse a hacerlo.
ARTÍCULO 11.- Toda persona, individual o colectivamente, tiene el derecho al legítimo ejercicio de su
ocupación o profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana,
los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y
libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u
ocupacional que sean pertinentes.
ARTÍCULO 12.- 
1) Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las
violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2) El estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual y
colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de
derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legitimo de los derechos
mencionados en la presente Declaración.
3) A este respecto, toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a una protección eficaz de las
leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de
las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afectan al
disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
ARTÍCULO 13.- Toda persona tiene derecho, individual o con otras, a solicitar, recibir y utilizar recursos
con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las
libertades fundamentales, en concordancia con el artículo 3 de la presente Declaración.
ARTÍCULO 14.- 
1) Incumbe a los estados la responsabilidad de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas o
de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción la
comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
2) Entre esas medidas figuran las siguientes:
a) La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los instrumentos
internacionales básicos de derechos humanos;
b ) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales en la esfera de los
derechos humanos, incluso los informes periódicos de los estados a los órganos establecidos por los
tratados internacionales sobre derechos humanos en los que sean Partes, así como las actas resumidas
de los debates y los informes oficiales de esos órganos.
3) Los estados garantizarán y apoyarán, cuando corresponda, la creación y el desarrollo de otras
instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción y la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicción, como, por
ejemplo, ombudsman, comisiones de derechos humanos o cualquier otro tipo de instituciones nacionales.
ARTÍCULO 15.- Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de garantizar
que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios encargados del cumplimiento de la
ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación
elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.
ARTÍCULO 16.- Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes
tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e
investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia,
la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos,
teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las que se llevan a
cabo sus actividades.
ARTÍCULO 17.- En el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración,
ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan
de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el
solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y
responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad
democrática.
ARTÍCULO 18.- 
1) Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2) A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde
una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las
sociedades, instituciones y procesos democráticos.
3) Análogamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad de contribuir, como sea
pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos
de derechos humanos puedan tener una aplicación plena.
ARTÍCULO 19.- Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que
confiera a un individuo, grupo u órgano de la sociedad o a cualquier Estado el derecho a desarrollar
actividades o realizar actos que tengan por objeto suprimir los derechos y libertades enunciados en la
presente Declaración.
ARTÍCULO 20.- De igual manera, nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que permita a los Estados apoyar y promover actividades de individuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no gubernamentales, que estén en contradicción con las disposiciones de
la carta de las Naciones Unidas.

jueves, 18 de abril de 2013

El costo de la forma de la pareja heterosexual monógama y reproductiva 1/4


La psicología colectiva: la forma como unidad de análisis

La raíz etimológica de psicología es del griego ψυχή, psyché, que significa alma, suspiro o aire; y del griego ψυχή, logos, que significa razonamiento, argumentación, habla, discurso, inteligencia, pensamiento o sentido. Desde este enfoque la psicología colectiva sería algo así como el estudio del aire que circula entre las personas; el estudio del pensamiento del aire social; el estudio del sentido del alma o el estudio del alma del
pueblo.

La psicología colectiva esta situada en un lugar intermedio entre la psicología individual y la sociología, por lo tanto no estudia la subjetividad personal-individual, ni las estructuras de significado macro-sociales de los grandes conjuntos de personas. La psicología colectiva se interesa por los procesos intersubjetivos que permiten que la sociedad funcione; sobre la creación de sentido de la sociedad misma.

La psicología colectiva argumenta que la sociedad tiene un pensamiento propio, que el aire que discurre entre las calles, en las plazas, en los espacios públicos está conformado por las conversaciones e interacciones que en ellos se llevan a cabo. Es el espíritu de la época que se manifiesta en diferentes formas, como en las discusiones que tiene de si misma, de su funcionamiento y organización. Así uno se entera de que vive en una sociedad democrática, porque se dice que se tiene que discutir y argumentar representando puntos de vista distintos, porque si no se discutiera y se acordara, no sería democracia. O, como cuando aparece un pensamiento y una argumentación sobre las sociedades de convivencia y el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, o, el concubinato y el divorcio exprés.

“Forma, en latín, se dice forma, y parece sintetizar las dos palabras que usaban en griego para  decir forma: μορφψη -morphé-, que servía para referirse a la forma física o aparente, como en «morfología», y ειδος -eidos- con que se refería a la forma espiritual o esencia, y que todavía aparece en palabras como infantiloide, cotidianeidad, femineidad; Aristóteles se refería a este doble sentido cuando decía que «la forma da el ser a las cosas».” (Fernández, 2004)

La forma es a la vez el contenedor y el contenido, el expectador se ve involucrado en la percepción, la forma se convierte al mismo tiempo en sujeto y objeto. Es inseparable. De allí su carácter sensible, afectivo. Por eso tenemos la certeza cuando decimos que “así no se saluda”, o “eso no es un beso” porque, las sensaciones que se combinan en el acto El costo de la forma de la pareja heterosexual monógama y reproductiva constituyen una gestalt; la aprehensión de varios elementos que permiten y crean a la forma.

Las formas son históricas, varían con el tiempo. Así, la forma de saludar ha cambiado, del apretón de mano entre hombres, hemos pasado al deslizamiento de palmas y golpe de puños. La forma de la pareja también se ha desplazado, pasamos de las formas mitológicas: Adan y Eva, Zeus y Hera, Cupido y Psique; a las de la literatura: Romeo y Julieta, el Quijote y Dulcinea, Don Juan Tenorio y Doña Inés; a las de los personajes
históricos: la Malinche y Hernán Cortés, Carlota y Maximiliano, Frida Kahlo y Diego Rivera; a las del cine y Holliwood: la Bella Durmiente y el Principe Azul, Danny Suko y Sandy Olsson, Edward Cullen y Bella Swan; a las de revistas y tabloides: Angelina Jolie y Brad Pitt, Marcelo Ebrard y Rosalinda Bueso, Macario Jiménez y Fernando Raphael.
“El pensamiento de la sociedad que es el interés de una psicología colectiva es una forma a la que se le puede denominar cultura, y la cultura es esa entidad psíquica que no piensa con palabras ni con ideas, ni con cerebros ni con mentes, ni con conductas ni operaciones ni causas ni efectos, sino que piensa en formas. La forma es la materia de la cultura” (Fernández, 2004)
Las formas necesitan de grupos, colectividades para existir, para formarse. Aprendemos por medio de la cultura a cerca de las formas de relacionarse. Lo que significa ser novia o novio, el estar “en compromiso”, ser esposa o esposo. El expectador, sujeto-objeto, descubre/se descubre en la forma de la pareja, a la vez que mira en las demás una manera de realización de sí. Se constituye a partir de la identificación con estas imágenes y formas culturales una subjetividad individual dependiente del pensamiento colectivo
pero autónoma.

Aún cuando por definición la forma está íntimamente ligada a la expectadora, sería un error metodológico pensar que las emociones, pensamientos, elaboraciones y prácticas individuales afecten directamente a la forma. Es sólo mediante un proceso psico-colectivo que tiene existencia, que “piensa” en conjunto de manera distinta. Es necesario que exista una interacción colectiva que haga funcionar a la forma, que le de sentido, de otra manera perdería forma la comunicación y terminaría siendo una expresión incoherente.

Ponencia foro "mujer, trabajo y ciudadanía" UAEM 10/04/13



            Agradezco a la Directora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, la Mtra. Ivett Tinoco García la cordial invitación que fue extendida al Programa Universitario de Estudios de Género para participar de este foro y en esta Universidad Autónoma. Agradezco también el compromiso de las senadoras Mtra. Diva Hadamira Gastelúm Bajo y Lic. Ana Lilia Herrera Anzaldo por su claro compromiso con el país al pertenecer a la Cámara Alta del Congreso de la Unión y por su participación activa con la sociedad, así como en estos foros académicos destinados al análisis y la discusión.

            Quiero comenzar esta disertación haciendo el recuerdo de ciertos eventos históricos que ayudarán a enmarcar la reflexión en torno al género, los derechos y la ciudadanía. El 25 de marzo de 1911 en Nueva York, en la triangle shirtwaist factory, 126 mujeres fallecieron atrapadas dentro de los muros de la fábrica debido a que las escaleras y salidas habían sido tapiadas para evitar el escape de las obreras (una práctica común en aquellas épocas). Esto propició una serie de movimientos de mujeres que llevaron a la creación de la Unión Social y Política de las Mujeres fundada por Emmeline Pankhurst, ella junto con las mujeres trabajadoras iniciaron la ardua labor de las sufragistas británicas, quienes defendieron la importancia de la calidad diferenciada del voto femenino respecto al masculino. El movimiento sufragista rápidamente se propagó, pronto las estadunidenses, seguidas de las escandinavas y las holandesas se unieron a la lucha por el reconocimiento al derecho de escoger a sus representantes en los órganos políticos. El primer país en reconocer el voto a las mujeres mayores de 18 años fue Nueva Zelanda en 1893, después fueron las británicas en 1918 y las estadounidenses en 1920 quienes lograron el reconocimiento. ¿Saben cuándo reconoció el estado mexicano el ejercicio del voto a sus ciudadanas?, es correcto, diciembre de 1947. Sólo tomo 54 años de diferencia para que pudiéramos tener ese avance social.

            A veces parece que el ejercicio de la ciudadanía se reduce al uso del voto. El IFE hace promoción para obtener la credencial y asistir a las urnas en periodos electorales, pero también tiene programas para educar en democracia, en participación, en la construcción de ambientes escolares sanos, respetuosos, democráticos, con aprecio a la diversidad, con respeto a los derechos humanos, vinculados a la familia y a la comunidad educativa. Todo ello para promover la construcción de la identidad como mexicanas y mexicanos.

            La identidad articula a las personas, les da un sentido de vida, una pauta de interacción que utilizan para convivir diariamente, es a partir de esta autopercepción que se mueven en el mundo. Esta concepción de sí mismas les permite o les impide actuar, participar. Me puedo pensar como hombre, como mexicano, como universitario. Como hombre-mexicano-universitario que tiene a partir de esta identificación ciertas obligaciones y responsabilidades, consigo y con su comunidad, es decir, con México y con la UNAM.

            La adherencia al territorio no es sólo el reconocimiento del espacio físico y la elección de incluirse a sí mismo en los límites de la tierra, sino la decisión de pertenencia a una comunidad que convive dentro de una demarcación territorial y que es regida por el estado o una institución, que manifiesta su soberanía, entre otros aspectos, en la fuerza con que impone sus normas punitivas y ejerce la jurisdicción de sus tribunales sobre los delitos cometidos dentro de su territorio. De ahí la importancia de las normatividades, estos acuerdos escritos que permiten establecer y regular formas de convivencia. Las leyes han sido creadas para que el estado o la institución legalice las conductas aceptadas por la comunidad que convive en ese territorio, son compromisos sociales cristalizados en leyes.

            Que las personas se apropien de estas formas de convivencia, que sigan estos comportamientos esperados, que utilicen un leguaje común, respeten principios éticos y mantengan valores compartidos es parte no sólo de la constitución identitaria de cada una, sino que conforma el núcleo de la ciudadanía, otorga sustancia y sentido a este concepto.
            Se educa para participar en comunidad, para dialogar, respetar, convivir, comprender y construir. Para ser ciudadanos y ciudadanas de las universidades, de los estados, de la nación.

            El estado mexicano ha tenido un avance histórico en relativamente poco tiempo, en una década hemos visto el desarrollo del estado de derecho en beneficio de las mujeres y de las personas más desprotegidas. En 2003 aparece la Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación, que es un punto de arranque para estas leyes con perspectiva de género, en ella se introducen nociones para evitar la discriminación en el acceso a educación o la elección de empleo a causa de la edad, elección religiosa, preferencia sexual, pertenencia a etnia o a un sexo determinado. El estado comienza a pensar que es necesario regular y reducir las desigualdades mediante la promoción de programas de atención específica a estas poblaciones en situación de desventaja social. Considera necesario para el fortalecimiento del estado-nación, el beneficio de toda la ciudadanía, incluidas las mujeres, las niñas y los niños, en términos educativos, de salud, laborales.

            En 2006 surge la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la cual el estado implícitamente reconoce la existencia de desigualdades sociales a razón de género y establece conceptos como acciones afirmativas y transversalidad para promover la incidencia en la realidad social y la transformación cultural. Se establece la necesidad de diseñar, elaborar, aplicar, evaluar y dar seguimiento a instrumentos de políticas para la igualdad entre hombres y mujeres. Además de instaurar claros lineamientos para una política nacional que asegure la igualdad en la contratación del personal en la administración pública,  la participación y representación política equilibrada y la eliminación de estereotipos.

            Un año después en 2007 se publica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una ley de avanzada en términos políticos, en ella aparecen conceptos como el empoderamiento de las mujeres y la perspectiva de género. Se tipifican seis tipos de violencia (psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y análogas), así como cinco modalidades (en el ámbito familiar; en el ámbito laboral y docente; en la comunidad; la violencia institucional y la violencia feminicida). Además de establecer un Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en el cual se asignan funciones específicas a cada una de instituciones que lo conforman. Es de congratularse que la actual Legislatura, el pasado 22 de marzo, tipificara la violencia política de género, “como agresiones cometidas por una o varias personas, directamente o por terceros, para causar daño físico, sicológico o sexual en contra de una o varias mujeres, con el objetivo de impedirles el acceso o desempeño de un cargo de representación política.”

            A cerca de la importancia de esta iniciativa por parte del Congreso de la Unión, uno de los indicadores que suele utilizarse para medir el avance en la igualdad de género en los países, es el porcentaje de escaños parlamentarios ocupados por las mujeres. Esto habla de la sociedad que habita ese territorio, de su forma de pensamiento colectivo respecto a la representación democrática, a las relaciones sociales que median entre los sexos, al desarrollo socio-político-económico y al avance humanitario del país.

            Según datos recabados por el Banco Mundial en 2012, la participación en porcentaje de escaños ocupados en la cámara baja o cámara única fueron: Costa Rica 39%, Cuba 45%, Dinamarca 39%, España 36%, EU 17%, Finlandia 43%, Islandia 40%, Japón 11%, México 37%, Noruega 40%, Ruanda 56%, Suecia 45%, Uganda 35%. Estos porcentajes por sí mimos indican avances en tanto a participación y representación, sin embargo cuando cruzamos esta información con sistemas de salud, educativos, de pensiones y de apoyo social encontramos elementos muy interesantes, como que Finlandia posee el mejor sistema educativo del mundo, mientras que los servicios médicos de Cuba y Suecia figuran entre los mejores del mundo.

            En nuestro país tenemos desde hace poco tiempo un incremento en la participación de mujeres en las cámaras (alta y baja), esto se debe en gran medida acciones afirmativas para cumplir cuotas de género. Esto no sin sus complicaciones en la implementación y la confrontación común con la cultura predominante de género que resulta en prácticas que demeritan la puesta en práctica de acciones afirmativas.
            La cámara baja del Congreso de la Unión está conformada por 500 escaños, de los cuales en la LXI Legislatura, 169 son ocupados por mujeres, lo que representa el 33.8% del total de espacios disponibles. En la cámara alta del Congreso de la Unión contiene 128 escaños, de los cuales actualmente 28 son ocupado por mujeres, esto representa 22% del total de lugares disponibles. Todavía nos encontramos lejos del porcentaje igualitario 60 - 40.


            Un supuesto que subyace a la representación igualitaria de género, es que la participación de mujeres en estos lugares de toma de decisiones favorecerá el avance de la lucha feminista. Este es un punto sensible, pero baste decir que no por ser mujer se es feminista, no por ser hombre se es machista. No es que el feminismo sea el antónimo del machismo ni mucho menos, hago el contrapunto porque en ambos casos los términos atienden a una formación cultural, a aprendizajes sociales. Mientras el pensamiento feminista puede ser descrito como una filosofía que hay que estudiar para entender y actualmente no existe un antónimo equivalente (quizás los estudios en masculinidad); el machismo son una serie de aprendizajes tradicionales de la cultura que se adquieren por la interacción y el antónimo propuesto en algunos espacios académicos ha sido el hembrismo.

            Se va haciendo cada vez más evidente la importancia de la educación, en especial, la educación para la ciudadanía en apego a los Derechos Humanos. Por allá de los años cincuenta del siglo pasado comenzó la primera generación en la que se buscó garantizar los derechos civiles y políticos como: tener los derechos y libertades fundamentales; derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica; a circular libremente y a elegir su residencia; derecho a la nacionalidad; a la libertad de opinión y expresión de ideas. En la siguiente década surgió la segunda generación: los derechos económicos, sociales y culturales. Entre los que se encuentran el derecho a la seguridad social; al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias; a la salud física y mental; a la educación en sus diversas modalidades (la educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita). Finalmente en la década de los ochenta se buscaron los derechos de los pueblos colectivos y el medioambiente. Aparecen los derechos a la autodeterminación; a la independencia económica y política; a la coexistencia pacífica; a la cooperación internacional y regional.

            Sin embargo, aún cuando hay un gran avance en la creación de Derechos Humanos y en la creación de Leyes que cobijen a los sectores vulnerables, persisten brechas, desigualdades, discriminación y violencia. Tenemos en México 14 millones de personas que carecen de agua potable y 22 millones no tienen acceso a alcantarillado, muchas de ellas mujeres dedicadas a las labores de cuidado y reproducción. En cuanto al acceso a las tecnologías de la información, existe una brecha de género del 10% entre usuarios y usuarias de internet en América Latina y el Caribe según Intel[1]. siendo menor la cantidad de mujeres que tienen acceso al uso de internet, así como a los conocimientos necesarios para el manejo de mensajes sms y multimedia. Se menciona que hay un 34% de penetración de la tecnología en las mujeres de México.

            El día de ayer, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) presentó el informe “Omisión e Indiferencia”, en su capítulo quinto “vida laboral y reproductiva” mencionan algunos datos que me parecieron pertinentes:
El cuidado de los hijos y las hijas, su protección y educación deben de ser una responsabilidad compartida por todos los miembros de la sociedad y el Estado tiene que apoyar en esta labor. Los estereotipos de género, arraigados en la cultura, han marcado la diferencia en la asignación de tareas para hombres y para mujeres. Sin embargo, cualquier persona, sin importar su sexo, tiene el derecho de ejercer la maternidad. Por otra parte, la legislación nacional no está plenamente armonizada con los estándares internacionales en la materia. Por ejemplo, respecto a las licencias de maternidad el Convenio 183 de la OIT establece que deben ser al menos 14 semanas y, de hecho, una recomendación de la OIT del año 2000 señala que lo aconsejable es al menos 18 semanas. En México, la legislación establece doce, por debajo del estándar mínimo. Un porcentaje muy alto de mujeres (casi 50% de las trabajadoras, según datos del INEGI) no cuentan con ningún tipo de esquema de seguridad social y por tanto no acceden a licencias de maternidad.

            En otro orden de eventos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que los tres estados con mayor índice de feminicidios son Chihuahua, el Estado de México y el Distrito Federal, mientras que la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, menciona que el 46% de las encuestadas padecieron algún tipo de violencia por parte de sus parejas. En el marco de la supuesta “guerra” contra el narcotráfico, 5 mil 904 mujeres fueron asesinadas entre 2008 y 2010. Las cifras provienen del Estudio nacional sobre las fuentes, orígenes y factores que producen y reproducen la violencia contra las mujeres, elaborado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), dependiente de la Secretaría de Gobernación (Segob).

Del documento se desprende que los más de 5 mil 900 asesinatos representan el 39.38 por ciento de las muertes por homicidio de mujeres registradas entre 2001 y 2010; en total, 14 mil 991 decesos de este tipo. El análisis de las tasas de mortalidad femenina durante este periodo refuerza lo anterior. De 2001 a 2010, éstas crecieron casi al doble: pasaron de 2.6 a 4.5 por cada 100 mil mujeres, como consta en el documento de la Conavim.
¿Cómo es posible generar agencia y empoderamiento cuando existe un riesgo para la propia vida?, ¿cómo ejercer la ciudadanía cuando no existe el derecho de libre tránsito debido a la amenaza latente de violencia?, ¿de qué manera se puede promover la participación cuando de facto los Derechos Humanos se ven vulnerados?.

            Si buscamos estos datos con la población más joven encontramos cosas preocupantes como que el pasado 25 de marzo, el secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, José María Martínez, informó que el año pasado se registraron 5 mil 190 muertes a causa del bullying: 80 por ciento fueron hombres, y 20 por ciento mujeres. Dicha cifra representa 162 muertes en promedio por estado. Hay un incremento en la taza de suicidios en Jalisco y como ejemplo extremo está el caso de Jonathan.

            La violencia de género no solamente afecta a las mujeres, los hombres son víctimas de otros, muchas veces a partir de los estereotipos de la masculinidad tradicional violenta y machista. Es necesario educar en nuevas formas de convivencia, hay que sensibilizar tanto a hombres como a mujeres con respecto a la violencia de género. Para conmemorar el 8 de marzo (algo que seguramente le hubiera alegrado a Emmeline Pankhurst) la UNAM publica los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, para promover la igualdad y sensibilizar sobre el tema, se diseñarán e impartirán talleres, cursos, conferencias y campañas; además, se incluirá el tema en planes de estudio y en nuevas opciones de posgrado especializadas.
  
            Sí en efecto queremos avanzar hacia sociedades más equitativas y libres de violencia, habrá que buscar el fortalecimiento de acciones afirmativas que promuevan una  nueva educación con respecto a la ciudadanía, a la participación solidaria, en la que se atienda a las realidades individuales, comunitarias e históricas; una educación que propicie el cambio de mentalidades, actitudes y valores, en la que se antepongan las necesidades sociales a las individuales, se radicalice la democracia, se renueven las formas de presencia y participación social.

            Será necesario la construcción de políticas educativas integrales e interinstitucionales, que se articulen con todos los niveles educativos, comenzando por preescolar hasta llegar al posgrado, además de contar con una evaluación precisa del avance y los resultados, así como de un proceso de seguimiento puntual de los avances y retrocesos en materia educativa con perspectiva de género.